DF Tax | ¿Qué han dicho los Tribunales Tributarios en temas de tributación internacional?
Cristián Bonacic, abogado de Baker McKenzie.
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Cristián Bonacic
Hace un tiempo escribíamos en estas mismas páginas sobre el aporte que han ido realizado los Tribunales Tributarios y Aduaneros al estudio y comprensión de las normas tributarias (Diario Financiero, 6 de agosto de 2020). Destacábamos que las sentencias judiciales en esta materia habían pasado a ser un importante instrumento de análisis e interpretación de la regulación impositiva, explicando que la actividad de consultoría debiera analizar no sólo la interpretación administrativa del SII, sino también preguntarse por lo que han dicho los tribunales.
El alcance jurisprudencial no sólo se ha referido a materias de tributación fiscal interna, sino que también se ha extendido a discusiones que tienen incidencia en asuntos de tributación internacional, por lo que, con toda seguridad, los fallos de nuestros tribunales han trascendido las fronteras y son objeto de estudio, también, en otras jurisdicciones.
Hagamos una breve revisión de algunos casos con implicancia internacional.
En materia de precios de transferencia se ha ido asentando una jurisprudencia judicial sobre la necesidad de la búsqueda adecuada de entidades comparables para determinar el principio de plena competencia. Sobre esto último ya habíamos escrito una columna en este medio (Diario Financiero, 3 de junio de 2021), haciendo referencia a un fallo que sostuvo que los productos electrónicos distribuidos por las empresas comparables seleccionadas por el SII no se asimilan a los productos distribuidos por la entidad reclamante, que eran, entre otros, materiales autoadhesivos para etiquetas y envases y productos de oficina. Otros fallos reiteran el mismo criterio.
Otro tópico que dice relación con materias de tributación internacional lo constituye la configuración o no de un establecimiento permanente (EP) de una sociedad extranjera en Chile, o de un EP de una sociedad chilena en el extranjero. En el primer caso, se ha sostenido que no concurre el requisito de permanencia respecto de una entidad española que, si bien tiene oficina en Chile y realiza actividades en forma continua en el tiempo, éstas dicen relación con "la realización de actividades de fuegos de artificio en una sola ocasión y durante la celebración del año nuevo".
En el segundo caso, la judicatura tributaria ha establecido que la sola participación de una sociedad chilena en el 100% del capital de una entidad extranjera no es un elemento suficiente para calificar a esta última como un EP de la primera, más aún cuando la entidad extranjera es una persona jurídica independiente de la compañía local, no configurándose una unidad de personalidad jurídica entre ambas entidades y, por tanto, no concurriendo uno de los principales supuestos para que se configure un EP.
Finalmente, en un reciente fallo de primera instancia, se resuelve que el impuesto por la venta indirecta de activos subyacentes chilenos resulta aplicable en el marco del Convenio de Doble Tributación vigente entre Chile y España, señalándose que el artículo 13 de dicho Convenio tiene por objeto regular este tipo de operaciones. Se agrega que si bien la enajenación de acciones de una sociedad extranjera se produce entre dos partes residentes en el extranjero "también dicha operación implica una enajenación de acciones o derechos de sociedades residentes en Chile por tener participación directa o indirecta, la sociedades partes en el contrato de venta".
Este breve repaso de algunos de tantos fallos dictados por nuestros tribunales permiten visualizar la labor de interpretación de la normativa tributaria, con alcances que van más allá de nuestras fronteras y que, por tanto, son también materia de análisis también en otras jurisdicciones.